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La propiedad privada es la base de nuestra civilización, y se encuentra protegida en España por el artículo 33 de la Constitución Española
Sin duda, Podemos ha sido la gran revelación política de los últimos años en España. El partido de Pablo Iglesias, que nació al calor del movimiento “indignados”, gobierna hoy en las dos principales capitales españolas, Madrid y Barcelona, así como en otras varias localidades por todo el territorio nacional.
Uno de los colectivos sociales que aglutina la nueva izquierda de Podemos es el de la comunidad Okupa, que está integrada en los distintos movimientos ideológicos que conforman este partido.
A lo largo de la pasada semana ha sido actualidad la intención del Ayuntamiento de Madrid de ceder inmuebles al movimiento Okupa, a fin de que los integrantes de estos colectivos radicados en la capital española dispongan de nuevos locales para sus actividades, que el consistorio de la capital define como de uso social.
Pero ¿quién puede poseer y ocupar de manera legítima un bien? Vamos a responder aquí a esta cuestión desde el plano legal y jurídico.
La propiedad privada es la base de nuestra civilización, y se encuentra protegida en España por el artículo 33 de la Constitución Española. La propiedad es un derecho real que abarca la posesión, uso y disfrute de un bien mueble o inmueble. Así, si el propietario de un bien inmueble no autoriza la posesión del mismo a terceras personas, por ejemplo a través de un contrato de arrendamiento, sino que el ocupante entra al inmueble “por las bravas”, dicha posesión no sería legítima.
En el caso de que la propiedad ocupada sea la vivienda habitual que constituya la morada de su propietario, los ocupantes estarían incurriendo en un delito de allanamiento de morada, tipificado en el artículo 202 del Código Penal. El propietario que se encuentre con okupas al volver a casa debe denunciar esta situación a la Policía, que tras comprobar que el propietario y residente real es el denunciante y agraviado, debería proceder al desalojo inmediato de la vivienda ocupada.
Si los okupas no han cambiado la cerradura, la actuación policial sería relativamente fácil de ejecutar, pues el propietario abrirá la vivienda con su llave habitual. El problema se complica si los okupas han cambiado la cerradura, pues el denunciante tendría que demostrar de manera suficiente que, pese a no tener las llaves de la vivienda ocupada, dicho inmueble constituye su morada, y esto deberá hacerlo en sede judicial, la policía no puede forzar una vivienda privada sin una orden judicial. Pensemos que, si son los okupas los que tienen las llaves de la vivienda en su poder, y nadie más puede abrir la puerta, la policía debe presumir la legal ocupación, no basta con una mera denuncia para echar abajo la puerta de una casa, y corre por tanto por cuenta del denunciante probar lo contrario.
Si son los okupas los que tienen las llaves de la vivienda en su poder, y nadie más puede abrir la puerta, la policía debe presumir la legal ocupación
En el caso de la ocupación ilegitima de un bien inmueble que no constituya morada, cuándo dicha ocupación se realice mediando violencia o intimidación sobre las personas estaríamos ante un delito de usurpación de bien inmueble previsto en el artículo 245 del Código Penal, penado con multa de 6 a 18 meses, además de las penas que correspondan por la violencia ejercida. Si no media violencia o intimidación, sino que se trata de la ocupación de un inmueble sin la debida autorización de su propietario, las penas previstas por este delito de usurpación en el mismo artículo de nuestro Código Penal son de 3 a 6 meses. Recordemos aquí que la pena de multa es una sanción económica que consiste en pagar una cantidad de dinero por día, que el juez determinará según las circunstancias del caso, utilidad obtenida y daño causado, entre un mínimo de 2 euros y un máximo de 400 euros.
En este caso, si la policía se encuentra a los okupas intentando acceder a un inmueble ajeno, estaríamos ante un delito flagrante, y podrían actuar de inmediato para detener la ilegítima ocupación.
Pero si no se caza a los okupas de manera flagrante, el propietario tendrá que interponer denuncia y seguir el procedimiento jurisdiccional necesario para lograr el desalojo de su propiedad.
Dicho todo esto, la idea del equipo de gobierno de Manuela Carmena es que el Ayuntamiento ceda inmuebles desocupados a los colectivos okupas, con el objetivo de promocionar las actividades culturales que pudieran desarrollar los mismos. Por supuesto, dicho inmuebles tendrán que ser propiedad del consistorio, o bien esta administración deberá antes recabar el consentimiento expreso de su propietario, por ejemplo con un contrato de arrendamiento. Además, deberá contar el local con la oportuna licencia de actividad y guardar las condiciones de seguridad y salubridad que legal y reglamentariamente requiera la normativa según la actividad desarrollada por los okupas.
Por último, cabe recordar que nuestros derechos terminan donde empiezan los de los demás, por lo que las actividades de estos colectivos no podrán alterar la vida de los vecinos de dichos locales, por ejemplo provocando contaminación acústica, o condiciones de insalubridad.
Vía | El Derecho a la Propiedad Privada como Derecho Fundamental
Más Información | Libre Mercado El Períodico Noticias Jurídicas
Imágenes | Wikimedia Wikipedia
En el caso de que la propiedad ocupada sea la vivienda habitual que constituya la morada de su propietario, los ocupantes estarían incurriendo en un delito de allanamiento de morada