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25-05-2013
Gestoresderiesgo
Publicada el 02-07-2012 06:41 0 2

El Congreso ha rechazado la iniciativa de CiU de retrasar la liquidación del IVA de facturas impagadas hasta que se cobren

Pere Brachfield, profesor de EAE Business School y socio director de morosólogos asociados

El pleno de la Cámara Baja ha rechazado recientemente la iniciativa de CiU en el Congreso de Diputados de retrasar el pago del IVA de las pymes, microempresas y autónomos hasta que se realice el cobro de las facturas, alegando la existencia de dificultades técnicas que hacen preferible que la iniciativa parta directamente del Gobierno.

Consecuentemente las pymes, microempresas y los autónomos tendrán que seguir presentando a Hacienda las liquidaciones de IVA trimestrales correspondientes de facturas que no han podido cobrar por la morosidad de sus clientes, sin saber cuándo van a cobrar las facturas, si es que finalmente las consiguen cobrar algún día.

La iniciativa del Grupo Parlamentario Catalán ha sido rechazada con los votos en contra de PP y PSOE y algunas formaciones del Grupo Mixto, mientras que CiU, PNV, UPyD y la Izquierda Plural, entre otros, han votado a favor. Curiosamente en febrero de 2010 el PP presento al Congreso una proposición de Ley que instaba en el gobierno español de Rodríguez Zapatero a facilitar que las pymes y los autónomos no tengan que tributar el IVA de las facturas si no las han cobrado. Pues bien El Congreso de los Diputados aprobó en aquel momento por unanimidad esta proposición de Ley del PP. Asimismo esta intención de cambiar del sistema de liquidación del IVA estaba en el programa electoral del PP.

Una reiterada petición de las organizaciones empresariales es que el Gobierno debe modificar la legislación sobre el IVA para permitir que las empresas, y en particular los pequeños negocios, puedan aplazar el pago del IVA hasta el cobro real de las facturas en las que se devengue el impuesto (y no como sucede en la actualidad en España, que el proveedor que emite la factura debe liquidar el impuesto a Hacienda, con independencia de haber cobrado o no la suma facturada con el IVA repercutido). A pesar de sucesivas reformas, el artículo 80 de la Ley del IVA actual deja pocas opciones para conseguir la reducción de la base imponible y poder recuperar el importe del IVA de las facturas incobrables.

Este punto se considera primordial para las organizaciones empresariales, ya que en la actualidad en caso de impago de una factura, además del perjuicio económico y financiero, el proveedor debe liquidar igualmente el IVA repercutido, soportando un tributo de forma injusta. En los actuales momentos de asfixia financiera la liquidación del IVA no cobrado es un desembolso muy duro para las empresas que no sólo han de soportar la factura impagada sino que además se ven penalizadas con el pago de un IVA.

Vale la pena decir que la propuesta de que el IVA se liquide a Hacienda únicamente cuando el emisor de la factura haya cobrado el importe de la misma, ya apareció en la Recomendación del 12 de Mayo de 1995 por parte de la CE en la que exhortaba a los Estados Miembros de la UE a adoptar medidas de tipo jurídico y administrativo y a cumplir una serie de objetivos, con el fin de reducir los problemas de cobro y morosidad, propuesta que fue totalmente apoyada por el Parlamento Europeo en su Resolución sobre la Recomendación de la Comisión del 4 de julio de 1996 .

Asimismo tenemos que tener en cuenta la Directiva 2010/45/UE, de 13 de julio del 2010 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE (relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta a las normas de facturación) y que debe transponerse obligatoriamente a las legislaciones de los Estados de la UE. En esta Directiva Europea se recoge el régimen opcional de caja doble. La Directiva faculta al Estado a dar la opción de introducir este régimen opcional, cuya aplicación está condicionada a que antes apruebe que el pago del IVA repercutido en las facturas emitidas por pymes y autónomos se realice cuando se cobre la factura.

Hay que tener en cuenta que la fecha máxima para hacer dicha transposición es el 31 de diciembre de 2012. En la exposición de motivos esta Directiva Europea establece que a fin de ayudar a las pequeñas y medianas empresas a las que les resulta difícil abonar el IVA a la autoridad competente antes de haber recibido ellas mismas el pago del adquirente o el destinatario, resulta oportuno ofrecer a los Estados miembros la opción de autorizar que el IVA se declare con arreglo a un régimen de contabilidad de caja que permita al proveedor abonar el IVA a la autoridad competente cuando reciba el pago por una entrega o prestación y que establezca su derecho a deducción cuando realice el pago por una entrega o prestación. Los Estados miembros deben poder implantar, de este modo, un régimen optativo de contabilidad de caja que no incida negativamente en los flujos de caja relativos a sus ingresos por IVA.

Para más información sobre el tema se pueden consultar los libros "Gestión del Crédito y Cobro", "Cobro de Impagados y negociación con deudores" y "La nueva legislación contra la morosidad descodificada" e "Instrumentos para Gestionar y Cobrar Impagados" de Profit Editorial y la web www.perebrachfield.com

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