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El secuestro de la justicia

05/01/2018 19:20 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

Insistir en dar visos de autenticidad a la separación de poderes y a la independencia del poder judicial, resulta un completo anacronismo, especialmente, cuando los propios jueces en adecuación a su nominación son apareados políticamente como conservadores o progresistas

Según refiere   la Constitución,   el Consejo General del Poder Judicial  (CGPJ) es el órgano de gobierno del Poder Judicial, añadiendo al respecto  que su principal función es velar por la garantía de la independencia de los jueces y magistrados frente a los demás poderes del Estado.

Interpretado el contenido tal cual consta  en su redacción, no parece ofrecer duda alguna su finalidad y  cometidos con respecto  a  la formulación de la separación de poderes, que posibilite que cada uno de los tres poderes del Estado (ejecutivo, legislativo y judicial) disponga  de la necesaria   independencia para poder garantizar   el control de los unos por los otros, de tal modo, que imparcialmente  el  poder  judicial sin ataduras políticas, llegado el caso, pueda defender  a la ciudadanía frente  las arbitrariedades  de sus gobernantes.

Pero lo que aquí  está ocurriendo  difiere en los substancial de tal interpretación, pues como viene siendo usual los escasos aspectos positivos que los legisladores constituyentes incorporaron a la Carta Magna del 78  a laq primera  de cambio fueron modificados  políticamente   hacia la peor de sus versiones, y así, cuando para garantizar la independencia del órgano de autogobierno interno del Poder Judicial se  establecía en su implícito que de los  veinte vocales a elegir para su conformación  tan solo ocho juristas de reconocido prestigio serían  seleccionados en iguales partes  por el Congreso y el Senado; mientras blindaba toda interferencia política sobre el   nombramiento de los doce jueces restantes.

Aún así, a pesar que la primera Ley Orgánica del Poder Judicial de la etapa constitucional, establecía  que los miembros del cupo restante, es decir -  los doce vocales jueces  serían elegidos por todos los Magistrados y Jueces que se encontrasen en servicio activo, mediante voto personal, igual, directo y secreto, y por tanto sin  intervención de un solo político, lo cierto fue que la aplicación de tal modalidad tuvo un corto recorrido,  pues aún siendo expresión genuina de un  auténtico Estado de Derecho tal aplicación  no duró más de cinco años, y todo porque el carácter  totalitario de la mayoría de  nuestros políticos nunca pudo soportar la función  de un poder judicial independiente ni el imperio de la ley aplicada  en sus justos términos.

No es de recibo que un partido político implicado en la corrupción hasta la médula, se confiera asimismo atribuciones para elegir al órgano de gobierno del Poder Judicial

Eso fue lo que  motivó que  el órgano de gobierno de la Judicatura viese alterada  la elección de los vocales judiciales a través de los jueces, por un sistema de elección parlamentaria en consonancia con la reforma  de la  ley orgánica de referencia llevada a termino por el PSOE en 1985. Lo que supuso  un asalto político  al poder judicial con la finalidad  de poder interferir  de lleno en su estructura, mediante la designación de los vocales que pudiesen resultar afines, y así controlar el órgano de gobierno del estamento judicial, los nombramientos judiciales y las competencias relativas a la responsabilidad disciplinaria y estatuto profesional de Jueces y Magistrados.

A pesar de su incoherencia,   el Tribunal Constitucional validó vía sentencia  el contenido de dicha reforma estableciendo como salvedad matices restrictivos  sobre intercambio de cuotas partidistas y reparto de vocalías judiciales entre los distintos partidos políticos; salvaguarda  que  en absoluto fue tenida en cuenta como evidencia  el hecho que  desde su entrada en vigor la composición de los sucesivos Consejos del Poder Judicial, la designación política de sus miembros  estuvo  basada en el mercadeo  de cupos partidistas en abierta transgresión con los preceptos de la propia Constitución, una actitud que delata el nulo respecto por la misma de una  clase política de dudoso talante democrático; siendo cómplices de tal ignominia por su probada implicación las formaciones políticas  PP, PSOE, PNV, CIU, e IU.

De ahí  que cuando como consecuencia de una  odisea de treinta y tres años  de mangoneo y   desvarío político, tenemos a España ubicada  a la cola de los países  de la  Unión en independencia judicial,  con el agravante añadido  de desoír   de forma reiterada las indicaciones  del Consejo de Europa sobre la obligada corrección   de conductas en el Parlamento para que cualquier  reforma de la Justicia acotase  la intromisión política    y favoreciese  el cumplimiento del   Estado de Derecho. A la vista de los repetidos incumplimientos e inobservancias,  no cabe otra  que alinearse con las exigencias de la administración  europea pues las autoridades políticas  de un Estado miembros  tales como su Parlamento o el Poder Ejecutivo, por  salvaguarda  de  las garantías democráticas no deben participar a efecto alguno  en ninguna fase del proceso de selección del órgano de gobierno de los jueces.

No siendo de recibo  por higiene jurídica que un  poder político implicado en   la corrupción  hasta la médula se confiera asimismo atribuciones y competencias  para  la elección del órgano de gobierno del Poder Judicial, no cabiendo otra vía por regeneración democrática  que reconducir a origen la situación  dejando sin efecto las actuales normas de aplicación y trasfiriendo el  cometido  electivo de la totalidad de los miembros del órgano colegiado   a  los propios jueces y magistrados

Mientras tal exigencia   no se haga efectiva,  huelga decir  que todo lo relacionado con la justicia seguirá siendo  poco serio

 


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Galdo Fonte (465 noticias)
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