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Insistir en dar visos de autenticidad a la separación de poderes y a la independencia del poder judicial, resulta un completo anacronismo, especialmente, cuando los propios jueces en adecuación a su nominación son apareados políticamente como conservadores o progresistas
Según refiere la Constitución, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es el órgano de gobierno del Poder Judicial, añadiendo al respecto que su principal función es velar por la garantía de la independencia de los jueces y magistrados frente a los demás poderes del Estado.
Interpretado el contenido tal cual consta en su redacción, no parece ofrecer duda alguna su finalidad y cometidos con respecto a la formulación de la separación de poderes, que posibilite que cada uno de los tres poderes del Estado (ejecutivo, legislativo y judicial) disponga de la necesaria independencia para poder garantizar el control de los unos por los otros, de tal modo, que imparcialmente el poder judicial sin ataduras políticas, llegado el caso, pueda defender a la ciudadanía frente las arbitrariedades de sus gobernantes.
Pero lo que aquí está ocurriendo difiere en los substancial de tal interpretación, pues como viene siendo usual los escasos aspectos positivos que los legisladores constituyentes incorporaron a la Carta Magna del 78 a laq primera de cambio fueron modificados políticamente hacia la peor de sus versiones, y así, cuando para garantizar la independencia del órgano de autogobierno interno del Poder Judicial se establecía en su implícito que de los veinte vocales a elegir para su conformación tan solo ocho juristas de reconocido prestigio serían seleccionados en iguales partes por el Congreso y el Senado; mientras blindaba toda interferencia política sobre el nombramiento de los doce jueces restantes.
Aún así, a pesar que la primera Ley Orgánica del Poder Judicial de la etapa constitucional, establecía que los miembros del cupo restante, es decir - los doce vocales jueces serían elegidos por todos los Magistrados y Jueces que se encontrasen en servicio activo, mediante voto personal, igual, directo y secreto, y por tanto sin intervención de un solo político, lo cierto fue que la aplicación de tal modalidad tuvo un corto recorrido, pues aún siendo expresión genuina de un auténtico Estado de Derecho tal aplicación no duró más de cinco años, y todo porque el carácter totalitario de la mayoría de nuestros políticos nunca pudo soportar la función de un poder judicial independiente ni el imperio de la ley aplicada en sus justos términos.
No es de recibo que un partido político implicado en la corrupción hasta la médula, se confiera asimismo atribuciones para elegir al órgano de gobierno del Poder Judicial
Eso fue lo que motivó que el órgano de gobierno de la Judicatura viese alterada la elección de los vocales judiciales a través de los jueces, por un sistema de elección parlamentaria en consonancia con la reforma de la ley orgánica de referencia llevada a termino por el PSOE en 1985. Lo que supuso un asalto político al poder judicial con la finalidad de poder interferir de lleno en su estructura, mediante la designación de los vocales que pudiesen resultar afines, y así controlar el órgano de gobierno del estamento judicial, los nombramientos judiciales y las competencias relativas a la responsabilidad disciplinaria y estatuto profesional de Jueces y Magistrados.
A pesar de su incoherencia, el Tribunal Constitucional validó vía sentencia el contenido de dicha reforma estableciendo como salvedad matices restrictivos sobre intercambio de cuotas partidistas y reparto de vocalías judiciales entre los distintos partidos políticos; salvaguarda que en absoluto fue tenida en cuenta como evidencia el hecho que desde su entrada en vigor la composición de los sucesivos Consejos del Poder Judicial, la designación política de sus miembros estuvo basada en el mercadeo de cupos partidistas en abierta transgresión con los preceptos de la propia Constitución, una actitud que delata el nulo respecto por la misma de una clase política de dudoso talante democrático; siendo cómplices de tal ignominia por su probada implicación las formaciones políticas PP, PSOE, PNV, CIU, e IU.
De ahí que cuando como consecuencia de una odisea de treinta y tres años de mangoneo y desvarío político, tenemos a España ubicada a la cola de los países de la Unión en independencia judicial, con el agravante añadido de desoír de forma reiterada las indicaciones del Consejo de Europa sobre la obligada corrección de conductas en el Parlamento para que cualquier reforma de la Justicia acotase la intromisión política y favoreciese el cumplimiento del Estado de Derecho. A la vista de los repetidos incumplimientos e inobservancias, no cabe otra que alinearse con las exigencias de la administración europea pues las autoridades políticas de un Estado miembros tales como su Parlamento o el Poder Ejecutivo, por salvaguarda de las garantías democráticas no deben participar a efecto alguno en ninguna fase del proceso de selección del órgano de gobierno de los jueces.
No siendo de recibo por higiene jurídica que un poder político implicado en la corrupción hasta la médula se confiera asimismo atribuciones y competencias para la elección del órgano de gobierno del Poder Judicial, no cabiendo otra vía por regeneración democrática que reconducir a origen la situación dejando sin efecto las actuales normas de aplicación y trasfiriendo el cometido electivo de la totalidad de los miembros del órgano colegiado a los propios jueces y magistrados
Mientras tal exigencia no se haga efectiva, huelga decir que todo lo relacionado con la justicia seguirá siendo poco serio