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En una demostración de soberbia indiscutible y al mejor estilo que aplicaba la entonces dictadura de los años 70, Artear S.A. intenta callar mi expresión, eliminando casi todos mis contenidos, que incluyen mi REPUDIO contra esa actitud violatoria de su parte
Con estas capturas de pantallas podrán juzgar Ustedes mismos alguno de los hechos que públicamente denuncio: Muchos de los contenidos eliminados por TN y la Gente (Artear S.A.) se encuentran con sus links en mi espacio de Facebook redirigidos por el mismo portal. Pero al intentar acceder aparece la pagina sin contenido y con una burda esquela que inclusive escriben con su típico error de palabra incompleta como pueden ver a continuación en la captura de pantalla y dice "Este contenido fue moficado. Te invitamos a informarte en TN.com.ar".
Este tipo de actos repudiables, que los Argentinos no tenemos por qué soportar de nadie, vulneran nuestros Derechos Consagrados por una parte y por otra parte demuestran una conducta devastadora con la que pretenden callar nuestras voces. No por un Gobierno, mas sí por un medio privado que se dice “independiente”.
Con dicho proceder, me hace sentir “HOSTIGADO”, y por ende, ello implica que deba sentir que se ataca mi “LIBERTAD DE EXPRESION” y mi PUBLICA PUBLICACIÓN DE IDEAS. Perseguido y censurado .por quienes ofrecen un servicio en el que manifiestan PUBLICAMENTE:
"¿Sobre qué temas puedo hablar en mis notas?
No te sientas limitado. En TN y la Gente pensamos que todo lo que sucede en tu comunidad es importante. Si sos fan de las mascotas, escribinos sobre los perros perdidos de tu barrio. Si tenés una banda de rock, contanos las fechas próximas en las que tocás, o subí una muestra de lo que hacés. Si sos lector empedernido, recomendá libros. Podés hablar de hobbies, arte, deporte, tránsito, pareja, ecología, tecnología, viajes, comida, ¡sobre lo que quieras!
No te ates a las secciones tradicionales de Economía, Política, Sociedad, Espectáculos, Internacionales, ¡armá tus propias categorías y proponenos los temas que te interesan!"
En coalisión con estos dichos, actuan de forma controvertida denostando la libertad de mis derechos como defensor pacifico de Derechos Humanos y no puedo permitir que se avasallen mis derechos a los que debo defender por cualquier medio licito como por ejemplo, este espacio en el que publico habitualmente mis ideas y noticias a nivel internacional.
Debo recordar a estos señores que hoy violan mis derechos e ignoro los de cuantos más por allí a los que les deben eliminar sus contenidos y censurar sus publicaciones a modo de silenciar sus voces, que me encuentro amparado por la Resolución General 53/144 ONU; 60/161 ONU; 13/13 ONU y demas Resoluciones que amparan mi actuar pacifico en defensa de derechos humanos por lo que acallarme surpimiendo mis publicaciones, no solamente estan atentando contra mi libertad de expresión, tambien contra mis derechos humanos, lo que ni voy a tolerar ni a permitir de nadie. Llamese Artear, llamese Viuda de Noble, Llamese Grupo Clarin, Llamese TN y la Gente o quien pretenda violar mis derechos inalienables.
Recordándoles que existen instrumentos legales que amparan mis derechos a modo no solo nacional, mas tambien supra nacionalmente.
No publico obsenidades ni profiriendo insultos ni frases indecorosas que dañen la dignidad de otros por lo que mis publicaciones eliminadas contenian material que no lesionaba el derecho de alguien, por el contrario, los defendia. Inclusive eliminaron mi saludo de fin de año, un video en el que acompaño los esfuerzos de las Naciones Unidas en la obligación que todos tenemos de enarbolar la dignidad del Ser Humano, y la cooperación entre todos los habitantes de las naciones para contribuir a un mundo en paz. VIDEO SUPRIMIDO POR TN y la Gente entre otros materiales de mi autoria: http://youtu.be/9qmUSshvzGc
Raúl Enrique Bibiano
REPRODUCCIÓN TEXTUAL AL ESPAÑOL A/HRC/RES/1313 ONU
Naciones Unidas A /HRC/RES/13/13
Asamblea General Distr. General 15 de abril de 2010
Consejo de Derechos Humanos
13º período de sesiones
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos *
13/13. Protección de los defensores de los derechos humanos
El Consejo de Derechos Humanos ,
Recordando la resolución 53/144 de la Asamblea General, de 9 de diciembre
de 1998, por la que la Asamblea aprobó por consenso la Declaración sobre el derecho y el
deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos
humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, cuyo texto figura en
el anexo de esa resolución, y reiterando la importancia de la Declaración y de su promoción
y aplicación,
Recordando también que todas las disposiciones de la Declaración siguen siendo
válidas y aplicables,
Recordando además todas las resoluciones anteriores sobre la cuestión, en particular
la resolución 64/163 de la Asamblea General, de 18 de diciembre de 2009, y la resolución
7/8 del Consejo de Derechos Humanos, de 27 de marzo de 2008,
Destacando que el grado de respeto por los defensores de los derechos humanos y su
labor y de apoyo a ellos es importante para el disfrute general de los derechos humanos,
Sumamente preocupado por las amenazas, el acoso, la violencia, incluida la
violencia de género, y las agresiones de que son víctima muchos defensores de los derechos
humanos, como se recoge, entre otros, en los informes del Relator Especial sobre la
situación de los defensores de los derechos humanos y otros mecanismos de derechos
humanos,
Sumamente preocupado también por que, en algunos casos, la legislación y otras
medidas nacionales sobre seguridad y lucha contra el terrorismo se han utilizado
indebidamente contra defensores de los derechos humanos o han obstaculizado su labor y
han puesto en peligro su seguridad en contravención del derecho internacional,
* Las resoluciones y decisiones del Consejo de Derechos Humanos se recogerán en el capítulo I del
informe del Consejo sobre su 13º período de sesiones (A/HRC/13/56).
Reconociendo la necesidad inmediata de poner fin a las amenazas, el acoso, la
violencia, incluida la violencia de género, y las agresiones de estados y entidades no
estatales contra quienes se dedican a la promoción y protección de los derechos humanos y
las libertades fundamentales de todos, así como de adoptar medidas concretas para
DEFIENDO MI DERECHO! DEFIENDO LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN SIN CENSURA!
prevenirlos,
1. Toma nota del informe de la Relatora Especial sobre la situación de los
defensores de los derechos humanos acerca de la seguridad y la protección de los
defensores de los derechos humanos (A/HRC/13/22);
2. Insta a los Estados a que promuevan un entorno seguro y propicio en el que
los defensores de los derechos humanos puedan actuar libres de obstáculos e inseguridad;
3. Subraya que el marco jurídico en el que actúan de manera pacífica los
defensores de los derechos humanos en la tarea de promover y proteger los derechos
humanos y las libertades fundamentales es el de una legislación nacional acorde con la
Carta de las Naciones Unidas y las normas internacionales de derechos humanos;
4. Insta a los Estados a que reconozcan públicamente la legitimidad del papel de
los defensores de los derechos humanos y la importancia de su labor como componente
esencial para asegurar su protección;
5. Alienta a los Estados a crear mecanismos de consulta y diálogo con los
defensores de los derechos humanos y a reforzarlos, entre otras formas, estableciendo un
centro de coordinación de los defensores de los derechos humanos dentro de la
administración pública, en el caso de que no exista, para, entre otros fines, determinar
necesidades concretas de protección, incluidas las de las defensoras de los derechos
humanos, y asegurar la participación de los defensores de los derechos humanos en la
elaboración y aplicación de medidas específicas de protección;
6. Insta a los Estados a que adopten medidas oportunas y eficaces para prevenir
las agresiones y amenazas contra quienes se dedican a la promoción y defensa de los
derechos humanos y las libertades fundamentales con arreglo a la Declaración y contra sus
familiares, y para protegerlos cuando sean objeto de agresiones y amenazas como
resultadas de esas actividades, entre otras formas, estudiando la posibilidad de preparar, en
consulta con los defensores de los derechos humanos, un sistema de alerta temprana a fin
de promover una mayor conciencia de los riesgos inminentes y propiciar respuestas
eficaces;
7. Insta también a los Estados a que no discriminen a los defensores de los
derechos humanos por ningún motivo, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión,
la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la situación económica, el
nacimiento u otra condición, y a que desistan, en ese contexto, de cualquier medida
discriminatoria contra ellos, como la intimidación, el establecimiento de perfiles, la
confiscación de bienes, la suspensión de actividades y la exclusión de los procesos
nacionales de consulta;
8. Exhorta a los Estados a que apoyen plenamente el papel de los defensores de
los derechos humanos en situaciones de conflicto armado y les proporcionen la protección
que debe darse a todos los civiles en esas situaciones;
9. Acoge con beneplácito el papel de las instituciones nacionales de derechos
humanos en la defensa y la protección de los derechos humanos y alienta a los Estados a
que refuercen el mandato y la capacidad de esas instituciones, en función de las
necesidades, para que puedan desempeñar esa función con eficacia y de conformidad con
los Principios de París;
10. Exhorta a los Estados a que aseguren la coordinación a nivel nacional y local
y que quienes se dedican a la protección de los defensores de los derechos humanos y sus
familiares reciban capacitación sobre los derechos humanos y las necesidades de protección
de los defensores de los derechos humanos en situaciones de riesgo, incluidos quienes
promueven los derechos de miembros de grupos marginados;
11. Exhorta también a los Estados a que asignen recursos para aplicar
efectivamente las medidas de protección necesarias, incluida la capacitación específica de
las personas que participen en su aplicación;
12. Insta a los Estados a que investiguen, de manera rápida, eficaz, independiente
y responsable, las denuncias y acusaciones de amenazas contra defensores de los derechos
humanos o sus familiares o violaciones de sus derechos humanos e inicien, en su caso,
actuaciones judiciales contra los autores a fin de acabar con la impunidad por tales actos.
42ª sesión 25 de marzo de 2010
[Aprobada sin votación