Globedia.com

×
×

Error de autenticación

Ha habido un problema a la hora de conectarse a la red social. Por favor intentalo de nuevo

Si el problema persiste, nos lo puedes decir AQUÍ

×
cross

Suscribete para recibir las noticias más relevantes

×
Recibir alertas

¿Quieres recibir una notificación por email cada vez que Kroll escriba una noticia?

Fiscalidad en las Cuentas Corrientes

04/11/2013 18:40 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

Se suelen dar, en el asunto del conocimiento de la fiscalidad de los productos por parte del usuario de a pie, ciertas paradojas en las cuales, somos capaces de acercarnos por conocimiento a la fiscalidad compleja de productos que utilizamos relativamente poco en lo que a contacto cotidiano se refiere como los planes de pensiones, y sin embargo, desconocemos el tratamiento fiscal de nuestras propias cuentas bancarias, un producto mucho más utilizado en el día a día de nuestras cuentas domésticas.

En primer lugar debemos saber que, independientemente de lo baja que sea la remuneración que una cuenta posea, desde el momento que la posee, el bruto de los intereses obtenido va a ser considerado rendimiento de capital mobiliario, por tanto sometido a retención. Esto viene a significar que las cuentas corrientes van a estar definidas por las retenciones de IRPF en lo que a rendimientos se refiere, o impuesto de sociedades, excepto el caso de titulares no residentes.

En el aspecto práctico, el rendimiento de capital mobiliario que es como se englobaría el rendimiento de las cuentas, quedaría sujeto a la retención del 21%.

Otra cuestión, también a tener en cuenta, es que de la misma manera que los rendimientos quedan sujetos a retención, los gastos como comisiones de mantenimiento, etc., son deducibles, magro consuelo ya que habitualmente no van a aportar un gran peso en la declaración final de la renta.

En definitiva, no existe una diferencia a la hora de la tributación entre los diversos tipos de familias de cuentas bancarias, esto dependerá obviamente de la remuneración obtenida, es por ello que por ejemplo la diferencia entre una cuenta que no presente remuneración alguna, y una cuenta de alta rentabilidad remunerada, se basará exclusivamente en el hecho de que una tendrá mayores retenciones por los intereses que genera, pero no porque se aplique un tipo impositivo diferente a la otra.


Sobre esta noticia

Autor:
Kroll (435 noticias)
Fuente:
mejorescuentascorrientes.com
Visitas:
564
Licencia:
¿Problemas con esta noticia?
×
Denunciar esta noticia por

Denunciar

Comentarios

Aún no hay comentarios en esta noticia.