¿Quieres recibir una notificación por email cada vez que Kroll escriba una noticia?
Se suelen dar, en el asunto del conocimiento de la fiscalidad de los productos por parte del usuario de a pie, ciertas paradojas en las cuales, somos capaces de acercarnos por conocimiento a la fiscalidad compleja de productos que utilizamos relativamente poco en lo que a contacto cotidiano se refiere como los planes de pensiones, y sin embargo, desconocemos el tratamiento fiscal de nuestras propias cuentas bancarias, un producto mucho más utilizado en el día a día de nuestras cuentas domésticas.
En primer lugar debemos saber que, independientemente de lo baja que sea la remuneración que una cuenta posea, desde el momento que la posee, el bruto de los intereses obtenido va a ser considerado rendimiento de capital mobiliario, por tanto sometido a retención. Esto viene a significar que las cuentas corrientes van a estar definidas por las retenciones de IRPF en lo que a rendimientos se refiere, o impuesto de sociedades, excepto el caso de titulares no residentes.
En el aspecto práctico, el rendimiento de capital mobiliario que es como se englobaría el rendimiento de las cuentas, quedaría sujeto a la retención del 21%.
Otra cuestión, también a tener en cuenta, es que de la misma manera que los rendimientos quedan sujetos a retención, los gastos como comisiones de mantenimiento, etc., son deducibles, magro consuelo ya que habitualmente no van a aportar un gran peso en la declaración final de la renta.
En definitiva, no existe una diferencia a la hora de la tributación entre los diversos a href="http://www.mejorescuentascorrientes.com/tipo impositivo diferente a la otra.