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La incapacitación judicial y los cargos tutelares

20/10/2016 14:10 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

La declaración judicial de que una persona física carece total o parcialmente de capacidad de obrar como consecuencia de una enfermedad o deficiencia física o psíquica, de carácter persistente que le impide gobernarse por sí misma y designación del tutor judicial

La incapacidad es la declaración judicial de que una persona física carece total o parcialmente de capacidad de obrar como consecuencia de una enfermedad o deficiencia física o psíquica, de carácter persistente que le impide gobernarse por sí misma (art. 200 del Código Civil) lo que determina el nombramiento de un representante legal que le asiste ( tutor, curador o defensor judicial) según el grado de incapacidad.

El proceso de incapacitación se trata  de un mecanismo de protección de la persona y de los bienes del supuesto incapaz, así como de los intereses generales.

Antes la incapacitación venía constituida por una serie de causas tasadas, tratándose hoy de un  sistema de númerus apertus ya que cualquier dolencia puede constituir causa de incapacitación.

Los requisitos establecidos por nuestro Código Civil para la declaración de incapacitación son:

  1. querer o entender).

Se trata de un proceso especial y viene regulado en el Capítulo II de Enjuiciamiento Civil el  cual regula los Procesos sobre la capacitación de las Personas.

Son Juzgados competentes los Juzgados de Primera Instancia del domicilio del incapaz.

 

Se inicia mediante demanda de juicio verbal ( art. 757 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Son sujetos legitimados para promover la declaración de incapacidad del presunto incapaz el cónyuge o pareja de hecho, los descendientes, ascendientes o los hermanos del presunto incapaz y el Ministerio Fiscal, el cual tiene facultades para promover dichas actuaciones en el supuesto de que dichos parientes no existieran o no lo hubieren solicitado.

El proceso se desarrolla por los trámites del Juicio verbal(artículo 437 LEC y ss).

El artículo 759 LEC establece la obligatoriedad de practicar en el acto de la vista los siguientes medios de prueba: informe facultativo del presunto incapaz realizado por el médico forense, la audiencia de los parientes más próximos y el examen judicial del presunto incapaz.

La Sentencia es la resolución judicial que pone fin al procedimiento y por la cual se declara, en su caso, la incapacidad del sujeto pasivo y establece la extensión y límites del incapaz (actos que no puede realizar el declarado incapaz). Será capaz para todos los actos que no le estén expresamente prohibidos en dicha resolución judicial.

La resolución judicial es constitutiva respecto a la declaración de la capacidad de la persona e inscribible en el Registro Civil.

La declaración de incapacitación es revisable para caso de que cambien las circunstancias relativas a la situación del incapaz, pudiendo instarse un nuevo proceso que tenga por objeto dejar sin efecto o modificar el alcance de la incapacitación establecida.

Tutela y requisitos para ser nombrado tutor

Cuando el Tribunal tenga conocimiento de la existencia de posible causa de incapacitación adoptará de oficio las medidas que estime necesarias para la adecuada protección del presunto incapaz o de su patrimonio y pondrá el hecho en conocimiento del Ministerio Fiscal, para que promueva, si lo estima procedente la incapacitación. Igualmente el Ministerio Fiscal podrá también, en ese caso, solicitar del Tribunal la inmediata adopción de medidas cautelares.

Dichas medidas podrán adoptarse de oficio o a instancia de parte, en cualquier estado del procedimiento de incapacitación.

La adopción de dichas medidas se realizará previa audiencia de las personas afectadas.

El artículo 215 del Código Civil establece que:“ la guarda y protección de la persona y bienes, o bien solamente de la persona o de los bienes de los incapacitados se realizará, cuando proceda, mediante:

  1. La tutela
  2. La curatela
  3. El defensor judicial

1º.- El designado por el propio tutelado, conforme al art. 223.2º.

2º.- El cónyuge que conviva con el tutelado.

3º.- Los padres.

4º.- La persona o personas designadas por éstos en sus disposiciones de última voluntad.

5º.- Descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez.

Sin embargo, dicho orden de prelación no es vinculante para el juez, el cual podrá designar como tutor a la persona que represente el mayor beneficio para el tutelado.

  1. A diferencia del tutor, el curador es una institución legal y si bien su nombramiento tiene carácter estable sus funciones quedan limitadas a complementar la capacidad y el consentimiento de personas incapaces, cuando así lo establezca la sentencia ( art. 287 CC),   sin sustituirlo ni ser su representante.
  2. El defensor judicial es una institución de representación, asistencia o protección a los anteriores, para actos concretos e interviene cuando en algún asunto existan conflicto de intereses entre el incapacitados y sus representantes legales ( tutor o curador), para aquellos casos en que se presume riesgo de que los anteriores velen más por sus propios intereses que por los de aquellos a quienes protegen ( por ejemplo, en casos en los que existe un conflicto de intereses en el reparto de los bienes de una herencia).

Es conveniente acudir a un abogado para procurarse asesoramiento sobre las especialidades de cada figura y constituir judicialmente cada una de estas instituciones de protección legal en función de cada caso concreto. En Yániz Abogados Vitoria contamos con una amplia experiencia en incapacitaciones y nombramiento de cada una de estas figuras de protección legal a los declarados incapaces.

YÁNIZ ABOGADOS VITORIA

Ana Isabel Yániz Ugartondo-

https://yanizabogados.com

 


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