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Dar apariencia de autenticidad a la separación de poderes y a la independencia del poder judicial, resulta un completo desvarío, especialmente, cuando en la designación del Consejo General del Poder Judicial los jueces elegidos son catalogados políticamente como conservadores o progresistas
Segun refiere la Constitución, el Consejo General del Poder Judicial ( CGPJ) es el órgano de gobierno del Poder Judicial, añadiendo al respecto que su principal función es velar por la garantía de la independencia de los jueces y magistrados frente a los demás poderes del Estado.
Interpretado el contenido tal cual consta en su redacción, no parece ofrecer duda alguna su finalidad y labores con respecto al planteamiento de la separación de poderes, que posibilite que cada uno de los tres poderes del Estado (ejecutivo, legislativo y judicial) dispongan de la necesaria independencia para poder garantizar el control de los unos por los otros, de tal manera, que imparcialmente el poder judicial sin ataduras políticas, llegado el caso, pueda defender a la ciudadanía frente las arbitrariedades de sus gobernantes.
Pero lo que aquí está ocurriendo difiere en los sustancial de tal interpretación, pues cómo viene siendo usual los escasos aspectos positivos que los legisladores constituyentes incorporaron a la Carta Magna del 78, a la primera de cambio fueron modificados políticamente hacia la peor de sus versiones, y así, cuando para garantizar la independencia del órgano de autogobierno interno del Poder Judicial se establecía en su implícito que de los veinte vocales a elegir para su conformación tan sólo ocho juristas de reconocido prestigio serían seleccionados en iguales partes por el Congreso y el Senado; mientras blindaba toda interferencia política sobre el nombramiento de los doce jueces restantes.
Aun así, a pesar que la primera Ley Orgánica del Poder Judicial de la etapa constitucional, establecía que los miembros de la cuota restante, es decir - los doce vocales jueces- serían elegidos por todos los Magistrados y Jueces que se encontraran en servicio activo, mediante voto personal, igual, directo y secreto, y por tanto sin intervención de un solo político, lo cierto fue que la aplicación de tal modalidad tuvo un corto recorrido, pues aún siendo expresión genuina de un auténtico Estado de Derecho tal aplicación no duró más de cinco años, y todo porque el carácter totalitario de la mayoría de nuestros políticos nunca pudo soportar la función de un poder judicial independiente ni el imperio de la ley aplicada en sus justos términos.
Eso fue lo que motivó que el órgano de gobierno de la Judicatura viese alterada la elección de los vocales judiciales a través de los jueces, por un sistema de elección parlamentaria en consonancia con la reforma de la ley orgánica de referencia llevada a termino por el PSOE en 1985.
Resulta una obscenidad que los se arrogan atribución para la elección del órgano de gobierno del Poder Judicial, sean unos partidos políticos implicados en la corrupción hasta las cejas
Lo que supuso un asalto político al poder judicial con la finalidad de poder interferir de lleno en su estructura, mediante la designación de los vocales que pudieran resultar afines, y así controlar el órgano de gobierno del estamento judicial, los nombramientos judiciales y las competencias relativas a la responsabilidad disciplinaria y estatuto profesional de Jueces y Magistrados, hasta el extremo que el entonces Vicepresidente Alfonso Guerra, proclamó aquello de “ Montesquieu murió”, en clara alusión a la inexistencia real de separación de los tres poderes en España.
A pesar de su incoherencia, el Tribunal Constitucional validó vía sentencia el contenido de la referida reforma estableciendo como excepción matices restrictivos sobre intercambio de cuotas partidistas y reparto de vocalías judiciales entre los distintos partidos políticos; salvaguarda que en absoluto fue tenida en cuenta como evidencia el hecho que desde su entrada en vigor la composición de los sucesivos Consejos del Poder Judicial, la designación política de sus miembros estuvo basada en el mercadeo de cuotas partidistas en abierta transgresión con los preceptos de la propia Constitución, una actitud que delata el nulo respeto por la misma de una clase política de dudoso talante democrático; siendo cómplices de tal ignominia por su probada implicación las formaciones políticas PP, PSOE, PNV, CIU, e IU.y contra todo pronóstico PODEMOS que venía a cambiar las cosas pero que al final también se sumó al " pasteleo".
De ahí que tras treinta y seis años de mangoneo y desvarío político, tengamos a España a la cola de la Unión en independencia judicial, con el agravante de desatender de forma reiterada las indicaciones del Consejo de Europa sobre la obligada corrección de conductas para que cualquier reforma de la Justicia acotara la intromisión política y favoreciera el cumplimiento del Estado de Derecho. al resultar obvio que por salvaguarda de las garantías democráticas su Parlamento y el Poder Ejecutivo no deben participar a efecto alguno en el proceso de selección del órgano de gobierno de los jueces.
Interferencia que raya en la obscenidad cuando los que se confieren atribuciones para la elección del órgano de gobierno del Poder Judicial son unos partidos políticos implicados en la corrupción hasta las cejas; justificación más que sobrada para exigir la recondución a origen de la situación dejando sin efecto las actuales normas de aplicación y transfiriendo la labor electiva de la totalidad de los miembros del órgano colegiado a los propios jueces y magistrados.
Quienes se proclaman constitucionalistas deben proceder en consecuencia haciendo prevalecer el espíritu del artículo 122.3 de la CE. sobre cualquier otra tentación, de tal manera que los vocales de origen judicial sean elegidos directamente por los jueces y magistrados como única manera de fortalecer la autonomía y la independencia CGPJ, pues sabido es que la intromisión política en sus mecanismos de elección hace que se contagie y desprestigie la judicatura; siendo recomendable en evitación de su desvalorización que en la elección de los miembros judiciales no participe el poder político.
Mientras tal exigencia no se haga efectiva, téngase por seguro que no cesará el deterioro de la justicia