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A finales de junio el Congreso de la Nación en Argentina, se creó el escenario donde se debatirán dos proyectos de ley que apuntan a combatir algunos de los flagelos más recurrentes para cualquier usuario de Internet: el robo de identidad y el correo basura, más conocido como spam.
Las iniciativas de la diputada Natalia Gambaro, del bloque Unión Federal, apuntan a castigar dichas conductas e incluirlas en el Código Penal.
En la actualidad, la usurpación de identidad es el delito más denunciado en los Estados Unidos y también en varios países donde la web es la vía elegida por los ciberdelincuentes para cumplir su cometido. En gran medida, esto sucede porque el usuario promedio de la red tiene un gran desconocimiento sobre los riesgos a los que está expuesto cuando introduce su clave bancaria o un número de documento en una computadora.
Así, ya sea apropiarse de la identidad de una persona o de sus datos, sin importar los fines perseguidos, una vez obtenida esa información, el delincuente podrá producir consecuencias dañosas en las redes sociales o hacerse de dinero de la víctima.
Las encuestas indican que cada cuatro delitos informáticos, sólo uno es denunciado. La conducta que con mayor frecuencia se reporta es el robo de contraseñas o claves de acceso. En los tribunales de la Capital Federal ya se registraron 8.425 denuncias por "ciberdelitos" durante los últimos cuatro años y medio.
Aún hay poca información disponible y conciencia sobre el tema. Asimismo, no hay legislación en el mundo que contemple esta problemática de modo que, en caso de sancionarse ambos proyectos, la Argentina sería pionera en esta materia.
El robo de identidad
En su página expone la legisladora la necesidad de regular el robo de identidad digital porque en materia penal no se puede condenar por analogía, sino que la conducta debe estar explícitamente contemplada.
Se pretende -en primer lugar- penalizar esa figura al incluirla dentro del Código Penal que, en la actualidad, no contempla una figura de ese estilo.
Se trata de castigar a aquellas personas que se hagan pasar por otra de manera dolosa.
Estos delitos pueden tener distintos fines, desde realizar una estafa hasta hacerse pasar por un adolescente para contactarse con uno de ellos y hasta llegar a cometer delitos contra la integridad sexual o de un tipo similar.
Lo que hace el proyecto es contemplar a la conducta del robo de identidad como un acto preparatorio, que se da cuando una persona sustituye o se hace pasar por otra para obtener dinero o para sacar una tarjeta de crédito que lo beneficie a él pero perjudique a la víctima de la usurpacíón.
Es decir, de prosperar la iniciativa, se creará una figura no existente en la normativa argentina que penará a quien adoptare, creare, apropiare o utilizare, a través de Internet, cualquier sistema informático, o medio de comunicación, la identidad de una persona física o jurídica que no le pertenezca.
El castigo -cuyos montos aún no fueron determinados ya que es el único tema que continúa en discusión- se agravará en el caso de que los perjudicados sean menores o que se lleve adelante en abuso de funciones públicas. De todas maneras, se descuenta que las conductas cuestionadas serán excarcelables.
Es importante señalar que se tratará de delitos, más allá de si se logró o no el cometido. Es decir, no importará si no se pudo concretar la estafa u otro ilícito buscado.
La idea de la legisladora es presentar la iniciativa para que sea incluida a través de un artículo en el Código Penal.
La comisión de este ilícito -por lo general- se facilita a partir del hurto o robo de documentos (como el DNI, pasaporte, cédula de identidad), escrituras públicas, tarjetas de crédito, utilización fraudulenta de datos personales brindados en encuestas telefónicas, entre otros. En general, toda clase de credenciales o documentación personal, permite a los delincuentes accionar sin que los propios damnificados lo perciban.
En la Argentina, hace poco más de un mes se creó el Centro de Asistencia a las Víctimas de Robo de Identidad. Su función es orientar y asistir a las personas que hayan sido afectadas por este accionar, informar sobre las medidas de prevención a los ciudadanos y adoptar todas las acciones necesarias para evitar que el fraude continúe desarrollándose respecto de la misma persona.
Las funciones del organismo, cuyo titular es el especialista Juan Travieso, son:
Ante la reiteración de la conducta, se establece una sanción económica cuya escala variará de acuerdo a la cantidad de los mails y el tipo que se trate.
La escala de sanciones pecuniarios estaría entre los $2, 000 y 30, 000 pesos argentinos. Dicha figura se agravaría también con la conducta reiterada.
El fundamento principal de la normativa para combatir este flagelo es que el correo basura constituye gran parte del tráfico de Internet y las redes -móviles o fijas- acarreando complicaciones y costos innecesarios al destinatario y, además de los involucrados en la distribución.
Muchas veces los usuarios reciben ofertas o promociones que no siempre son enviadas por las empresas de telefonía.
Este proyecto debe complementarse junto con otras medidas para ordenar el tráfico de la red.
Post publicado originalmente por el mismo autor en BlogBiométrico.