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La Nueva ley 26589 estará en vigencia a partir de Agosto
Doctor Jorge Kielmanovich
Por Norberto Romano Periodista Acreditado Casa Rosada.
Estudiante de Leyes.
Salón de Actos de UBA: Regira a partir de Agosto
Nueva ley 26.589 de mediación y conciliación
El Centro de Graduados de la Facultad de Derecho invitó el pasado 17 de mayo al Dr. Jorge L. Kielmanovich para disertar acerca de los aspectos más relevantes de la nueva ley 26.589 de mediación y conciliación.
El expositor explicó que la ley 26.589 establece la mediación prejudicial obligatoria como un requisito de admisibilidad de la demanda; por ende, se deberá acompañar a la demanda el acta de la mediación para poder habilitar la instancia judicial.
Remarcó un cambio “copernicano” que introduce la nueva ley en cuanto a que el juez podrá, de oficio, disponer la derivación de la causa, aunque no hace distinción sobre si la causa debe estar sujeta o no a la mediación judicial, sin el acuerdo de las partes.
Esta Nueva Ley modifica diversas normas del Código Procesal
A su vez, advirtió que “la ley ordena una consideración especial a los intereses de los menores, de las personas con discapacidad y de los mayores dependientes”, entendiendo a estos últimos como los que están sujetos al auxilio de terceros para sus necesidades esenciales.
Hacia el final, concluyó comentando que la ley 26.589 modifica diversas normas del Código Procesal y presenta un cambio sobre la retroactividad de la condena en materia de juicios de alimentos que se retrotraerán a la fecha de la mediación obligatoria, conectándolo con la caducidad de la instancia de la mediación