Se abre un frente nuevo en contra de los abusos bancarios en nuestro país
Gracias a la Sentencia del Tribunal Supremo 705/2015 ya es posible conseguir que se devuelvan los gastos de tu hipoteca. Esta sentencia considera abusiva la cláusula por la que se trasladan al deudor los gastos de constitución de la escritura de hipoteca.
Se estima que millones de hipotecados comiencen los trámites para reclamar la devolución de miles de euros ante el resto de tribunales y juzgados de España.
¿Tiene mi hipoteca dicha cláusula?
Es importante revisar la escritura de hipoteca, incluso si ya está pagada, sea del banco que sea. Debemos buscar una cláusula como esta:
“Son de cuenta exclusiva de la parte prestataria todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación- incluyendo división, segregación o cualquier cambio que suponga alteración de la garantía- y ejecución de este contrato, y por los pagos y reintegros derivados del mismo, así como la constitución, conservación y cancelación de su garantía, siendo igualmente a su cargo las primas y demás gastos correspondientes al seguro de daños, que la parte prestataria se obliga a tener vigente…”
¿De qué clase de gastos estamos hablando?
El Tribunal Supremo ha considerado injusto el desequilibrio entre prestamista y prestatario.
Entiende que la misma es abusiva, ya que es el consumidor quien asume todos estos gastos, cuando el banco ya cuenta con su garantía:
- Constitución ante notario.
- Inscripción en el Registro de la Propiedad.
- Pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados y Transmisiones documentales.
- Gasto notario por la Escritura de formalización de Hipoteca.
- Factura de tasación del inmueble.
La normativa que protege al consumidor, en su artículo 89.2 del Texto Refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios considera también abusiva dicha cláusula.
Por ejemplo, una hipoteca de 150.000 € formalizada entre los años 2006 y 2013 supondría una devolución para el cliente de unos 3.000 € aproximadamente.
¿Qué documentación es necesaria para poner en marcha la reclamación?
Necesitaremos entregar copia de los siguientes documentos:
- Escritura de la hipoteca.
- Recibo del pago de la hipoteca.
- Factura del notario.
- Factura del Registro.
- Carta del pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
Reclama cuanto antes, te ayudaremos a recuperar tu dinero.
Desde Forniés & Guelbenzu te animamos a que hagas valer tu derecho frente a los bancos. Contacta con nosotros y tras un estudio de viabilidad, le asesoraremos, SIN PROVISION DE FONDOS, sobre cómo tramitar su reclamación para recuperar todos aquellos gastos indebidamente abonados.
Esta es una pregunta que deberían de hacerse todos aquellos que van a tomar medidas para reclamar la devolución de las cantidades cobradas de mas por la ya famosa "cláusula suelo" 30/04/2017