Las razones más frecuentes de no pagar la pensión de alimentos van desde las desavenencias con el otro cónyuge y una voluntad manifiesta de incumplir lo acordado judicialmente
Una vez se haya dictado sentencia por el Juzgado fijando alimentos a favor de los hijos comunes es obligación del progenitor cubrir las necesidades mínimas de alimento ( sustento, vestido, habitación, asistencia médica, educación, ...) conforme viene establecido en el artículo 142 del Código Civil.
1.- Motivos de incumplimiento
Las razones más frecuentes de no pagar la pensión de alimentos van desde las desavenencias con el otro cónyuge y una voluntad manifiesta de incumplir lo acordado judicialmente, pensar que el dinero se destina por el excónyuge para atender sus propias necesidades, desavenencias con los propios hijos, imposibilidad de proceder al pago al haberse producido un cambio de las circunstancias económicas.
2.- Plazo para reclamar: prescripción
El plazo para reclamar obligaciones alimenticias atrasadas y las correspondientes actualizaciones conforme al IPC es de prescripción, por lo que sólo podrán reclamarse las pensiones correspondientes a los cinco últimos años anteriores a la presentación de la demanda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1966 del Código Civil, salvo que con anterioridad se hubiera interrumpido la prescripción requiriendo al obligado para que proceda al abono de las cantidades pendientes por cualquier medio fehaciente, p.e burofax.
Pasado dicho tiempo, dichas pensiones no son exigibles y no podrán ser objeto de reclamación al encontrarse prescritas por el transcurso de cinco años.
3. - Reclamación extrajudicial
Previamente a acudir a la vía judicial resulta aconsejable que se requiera de pago al alimentante a fin de acreditar los intentos por vía amistosa bien a través de carta certificada o de forma fehaciente a través de burofax.
En caso de que persista el incumplimiento habrá que acudir a la vía judicial para instar del juzgado la ejecución forzosa de la sentencia en lo relativo al cumplimiento de las pensiones impagadas.
4.- Procedimiento: ejecución de sentencias
Las pensiones de alimentos y sus actualizaciones junto los gastos extraordinarios fijados en Sentencia a favor de los hijos menores en casos de separación, divorcio, medidas a favor de hijos menores podrán reclamarse judicialmente en caso de que el progenitor que viene obligado al pago de las mismas no las ingrese voluntariamente a favor del hijo/s comun/es.
Ello se lleva a cabo a través del procedimiento civil de ejecución de títulos judiciales/sentencias o del acuerdo homologado judicialmente, el cual se regula en el artículo 517.2.1º LEC.
Para caso de que el obligado siguiera sin abonar las cantidades requeridas, el Juzgado puede decretar el embargo de salarios, cuentas bancarias, rentas, o cualquier otro bien o derecho
Una vez se dicte la sentencia el obligado al pago, los alimentos deberán ser abonados desde la interposición de la demanda.
Se solicitará junto con la demanda las medidas necesarias para la averiguación de los bienes del deudor interesándose del Juzgado se proceda al embargo de bienes y cantidades suficientes para cubrir las cantidades adeudadas.
5.- Embargo de bienes
Para caso de que el obligado siguiera sin abonar las cantidades requeridas, el Juzgado puede decretar el embargo de salarios, cuentas bancarias, rentas, o cualquier otro bien o derecho.
Si no se encontraran bienes del obligado al pago, el Juzgado dictará Auto declarando la insolvencia del deudor, persistiendo la obligación y devengando intereses hasta que el deudor venga a mejor fortuna.
6.- Juzgados competentes y obligatoriedad de Abogado y Procurador
Para la reclamación de alimentos impagados es preceptiva la intervención de abogado y procurador y se interpondrá ante los Juzgados de Primera Instancia donde los progenitores hubieren tenido su última residencia o, en su defecto, en el lugar donde tenga su residencia el cónyuge o expareja a la que demande.
7.- Delito de abandono por impago de pensiones
Establecida al obligación de pago de alimentos si el obligado no paga la pensión establecida porque no quiere puede incurrir en delito de abandono por impago de la pensión establecida.
El artículo 227 del Código Penal establece penas de 3 meses a 1 año de prisión o multa de 6 a 24 meses al que deje de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos la pensión de alimentos establecida en sentencia de divorcio, separación o nulidad matrimonial o establecida en convenio judicialmente aprobado.
La vía penal y civil se pueden iniciar consecutivamente o al mismo tiempo.
Ofrecemos asesoramiento jurídico especializado, consúltenos sin compromiso.
YÁNIZ ABOGADOS VITORIA
Ana Isabel Yániz Ugartondo
yanizabogados.com
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