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Resolución 956/2018 - Desde la hora Cero de hoy, entró en vigencia

04/12/2018 04:50 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

Argentina avanza hacia un mejor sistema de protección a la ciudadanía y otorga mayor libertad en el uso de armas de fuego

A partir de la hora Cero de hoy martes 4 de diciembre, entró en vigencia la Resolución 956/2018 cuyo nuevo Anexo, Reglamenta el el empleo de armas de fuego por parte de las Fuerzas Federales de Seguridad de la República Argentina.

Policía Federal, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Gendarmería Nacional se encuentran a partir de esta fecha al empleo de su armamento letal en resguardo de su integridad como así la de terceros y para el caso de situaciones extremas, ni siquiera tendrán la obligación de esgrimir el "alto, policía".

Obviamente, ya salieron al cruce de esta Resolución tan necesaria para mejorar la Seguridad Ciudadana y de la Nación, los movimientos de izquierda, que por lo general, son quienes insultan, ofenden, humillan, denigran, discriminan, no solo a los funcionarios de Seguridad, más también al ciudadano común y generan disturbios y diferentes destrozos en todo cuanto se interpone en su camino.

Como ha quedado demostrado, durante el G20 fueron decomisados al menos 35 equipos de comunicación UHF en manos de quienes ahora se oponen a estas nuevas directrices del PEN, como así también, todo tipo de elementos peligrosos como bombas molotov y perdigones caseros como clavos, tuercas, bulones, bolines, etc.

Pero más allá de lo que puedan criticar u oponerse a los cambios necesarios para mejorar la seguridad de la sociedad en general y mejor mantener el orden y hacer cumplir la ley, el Anexo que permite el uso del armamento letal en ocasiones de alto riesgo, es una herramienta necesaria que está acorde con la función para la cual, las Fuerzas de Seguridad han sido creadas para Cuidar al Otro y cuidarse a sí mismo: Eso nadie puede cambiarlo por más que no le agrade.

Recientemente, hace cinco días, los argentinos hemos sido testigos de uno de los eventos más relevantes de todos los tiempos en nuestro país; El G20 Argentina 2018, ha sido para orgullo de todos, una demostración sin igual en la región, que ha servido para la inclusión de nuestro país en el mundo. Una Argentina que no busca volver al pasado, vive buscando avanzar para mejorar la calidad de vida y beneficiar a todos, con mayor inclusión y más fuentes de trabajo.

Para que Argentina avance, también es necesario que mejoremos la Seguridad. Eso es indiscutible.

Texto relevante de la Resolución 956/18 PEN

ANEXO REGLAMENTO GENERAL PARA EL EMPLEO DE LAS ARMAS DE FUEGO POR PARTE DE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD

ARTÍCULO 1°.- Los funcionarios de las FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión, en cumplimiento y en protección de la dignidad humana y los derechos humanos de todas las personas.

Si estás presenciando un delito, llamá al 911 sin costo

Sólo podrán usar las armas en cumplimiento de sus deberes cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.

ARTÍCULO 2°.- Se hará uso de las armas de fuego cuando resulten ineficaces otros medios no violentos, en los siguientes casos: a) En defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o de lesiones graves. b) Para impedir la comisión de un delito particularmente grave, que presente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas. c) Para proceder a la detención de quien represente ese peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad. d) Para impedir la fuga de quien represente ese peligro inminente, y hasta lograr su detención.

ARTÍCULO 3°.- Ante el necesario empleo de armas, los funcionarios de las FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD deberán identificarse como tales intimando de viva voz a cesar la actividad ilícita. Se exceptúa de este requisito en aquellas situaciones donde dicha acción pueda suponer un riesgo de muerte o de lesiones graves a otras personas, cuando se pusiera indebidamente en peligro sus propias vidas o su integridad física, o cuando resultare ello evidentemente inadecuado o inútil, dadas las circunstancias del caso.

ARTÍCULO 4°.- En toda situación donde el empleo de las armas ocasione lesiones o muerte, se procederá de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas afectadas, debiendo comunicarse los hechos inmediatamente a la autoridad competente y la superioridad, para lograr la rápida realización de un informe detallado que permita la revisión administrativa, la supervisión judicial por parte de las autoridades competentes, y se efectuará la pertinente comunicación de los hechos a los parientes o amigos íntimos de las personas afectadas.

ARTÍCULO 5°.- Se considerará que existe peligro inminente, entre otras situaciones, en las siguientes circunstancias: a) Cuando se actúe bajo amenaza de muerte o de lesiones graves para sí, o para terceras personas. b) Cuando el presunto delincuente posea un arma letal, aunque luego de los hechos se comprobase que se trataba de un símil de un arma letal. c) Cuando se presuma verosímilmente que el sospechoso pueda poseer un arma letal, por ejemplo, en las siguientes situaciones:

c.1.- Cuando integrase un grupo de dos o más personas y otro miembro del grupo posea un arma o haya efectuado disparos, o haya lesionado a terceras personas.

C.2.- Cuando trate de acceder a un arma en circunstancias que indiquen la intención de utilizarla contra el agente o contra terceros.

C.3.- Cuando efectuase movimientos que indiquen la inminente utilización de un arma.

D) Cuando estando armado, busque ventaja parapetándose, ocultándose, o mejorando su posición de ataque.

E) Cuando tenga la capacidad cierta o altamente probable de producir, aún sin el uso de armas, la muerte o lesiones graves a cualquier persona.

F) Cuando se fugue luego de haber causado, o de haber intentado causar, muertes o lesiones graves. g) Cuando la imprevisibilidad del ataque esgrimido, o el número de los agresores, o las armas que éstos utilizaren, impidan materialmente el debido cumplimiento del deber, o la capacidad para ejercer la defensa propia o de terceras personas.

[Fuente Boletin Oficial]


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Raúl Enrique Bibiano (886 noticias)
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