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El Ministerio de Sanidad y las comunidades han alcanzado este miércoles un acuerdo de obligado cumplimiento para regular la celebración de las fiestas navideñas y evitar que los contagios de COVID-19 vuelvan a dispararse, como ocurrió tras el verano. Las medidas del plan, apoyado por todas las regiones salvo Madrid -que se ha posicionado en contra- y Cataluña -que se ha abstenido-, incluyen el cierre perimetral de las autonomías. Como novedad, a las excepciones contempladas por el estado de alarma se añade la de reunirse con "familiares y allegados".
Sin embargo, ante esta definición, se plantea un interrogante: ¿qué significa "allegado"? ¿Se trata de un amigo, de una pareja? ¿Cuenta igual que un familiar? Estas dudas ha tratado de disiparlas el ministro de Sanidad, Salvador Illa, en la rueda de prensa posterior al Consejo Interterritorial de Salud en el que se ha alcanzado el acuerdo.
En esta línea, ha explicado que se trata de una persona con la que se tiene "una afectividad especial", aunque no exista un "vínculo familiar definido en el sentido tradicional".
"Todo el mundo entendemos lo que queremos decir. Estas fiestas tienen un componente muy especial y debemos permitir, ese también ha sido el consenso, que un familiar o una persona muy allegada que, aunque no tenga un vínculo familiar definido en el sentido tradicional, sea una persona con la que tenemos una afectividad especial, podamos pasar juntos estos días", ha detallado.