¿Quieres recibir una notificación por email cada vez que Miguel Cabrera escriba una noticia?
Entró en vigencia el Subsidio de Mitigación de Asimetrías para el Régimen de Trabajo Especial (Sumarte).
El Decreto 1368/2013, precisa que abarca al Régimen para Trabajadores de Casas Particulares y al Régimen Simplificado Para Pequeños Contribuyentes (Monotributo, Monotributo Social y Monotributo Agropecuario).
Está destinado a complementar la financiación de los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud en relación a los afiliados incluidos en el Régimen de Trabajo Especial, mediante la distribución automática de un porcentual del Fondo Solidario de Redistribución.
El Sumarte será distribuido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en forma automática y a mes vencido, entre los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, de modo que el 1, 5% de la recaudación mensual correspondiente a los aportes y contribuciones ( que establecen los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley Nº 23.660) sea asignado al Agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud en forma proporcional al número de afiliados incluidos en el Régimen de Trabajo Especial.
Se dispone la unificación de los aportes de los beneficiarios titulares comprendidos en el Régimen de Trabajo Especial que además sean afiliados a otro Agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud por su condición de titular en relación de dependencia o por su condición de familiar a cargo de un titular en relación de dependencia hacia el Agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud que reciba los aportes del Régimen General, medida que será llevada a cabo por la AFIP.
Los beneficiarios tendrán acceso completo al Programa Médico Obligatorio (PMO). Tales afiliados serán detraídos de la base de cálculo del subsidio instituido.
Será requisito para el cobro del Sumarte que, al momento de la liquidación del mismo, el Agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud no posea reclamos pendientes de solución ante la Superintendencia de Servicios de Salud por negativa de afiliación y/o cobertura . La Autoridad de Aplicación definirá el procedimiento aplicable a tal fin.
Asimismo se instituye el subsidio para mayores de setenta años (Suma 70 ) destinado a complementar la financiación de los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud en relación a los afiliados de 70 o más años mediante la distribución automática de una parte del Fondo Solidario de Redistribución.
El Suma 70 será distribuido por la AFIP en forma automática y a mes vencido, entre los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, de modo que el 0, 70% de la recaudación mensual correspondiente a los aportes y contribuciones que establecen los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley Nº 23.660 sea asignado al Agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud proporcionalmente al número de afiliados de 70 o más años.
Se excluye de los Agentes destinatarios del subsidio instituido al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
Será requisito para el cobro del subsidio Suma 70 que, al momento de la liquidación del mismo, el Agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud no posea reclamos pendientes de solución ante la Superintendencia de Servicios de Salud por falta de cobertura y/o negativa de afiliación de quienes, al momento de obtener el beneficio previsional, realicen la opción para continuar con el mismo Agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud . La Autoridad de Aplicación definirá el procedimiento aplicable a tal fin.
Explica luego que la Superintendencia de Servicios de Salud detraerá mensualmente de la base de cálculo para la distribución del Sumarte y del Suma 70 a los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud que incumplan los requisitos establecidos en los artículos 6° y 10, respectivamente, del presente Decreto, previa intimación y cualquiera sea el estado del trámite en que se encuentren los reclamos.
A los efectos de la base de cálculo para la distribución del Sumarte y del Suma 70 los trabajadores que reúnan 70 años o más y también formen parte del Régimen de Trabajo Especial, aplicarán para los dos subsidios.
Se fijan 90 días a partir de la publicación del decreto para que los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud procedan a regularizar los reclamos pendientes de solución ante la Superintendencia de Servicios de Salud por negativa de afiliación y/o cobertura
Luego establece que un 20% del total del 6% de la recaudación mensual correspondiente a los aportes y contribuciones se distribuirá en partes iguales a todos los Agentes con más de 5.000 afiliados; Un 80% del total del 6% de la recaudación mensual correspondiente a los aportes y contribuciones (incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley Nº 23.660), se distribuirá en forma directamente proporcional al número de afiliados de cada Agente.
Los Agentes de menos de 5.000 afiliados, cuyo ingreso mensual promedio por afiliado resulte inferior al ingreso mensual promedio por afiliado de todo el sistema, calculado luego de la aplicación de los componentes anteriores, recibirán, además del componente b), una compensación económica mensual que le permita alcanzar el ingreso promedio mensual por afiliado de todo el sistema.
Para los Agentes que tengan un régimen de recaudación propio, a los efectos del cálculo del ingreso mensual promedio por afiliado, se considerarán todos los ingresos de dichas Obras
Sociales. Este componente se financiará con parte del saldo del Fondo Solidario de Redistribución".