¿Quieres recibir una notificación por email cada vez que Estefania Martinez escriba una noticia?
Esta es una pregunta que deberían de hacerse todos aquellos que van a tomar medidas para reclamar la devolución de las cantidades cobradas de mas por la ya famosa "cláusula suelo"
¿Tributan las cantidades devueltas por las cláusulas abusivas de mi hipoteca?
En medio de la explosión de sentencias a favor de los consumidores que han hecho posible contrarrestar las políticas lesivas de los bancos durante los últimos años en las que sobrecargaban a los prestatarios con intereses y gastos indebidos, la Agencia Tributaria y la Dirección General de Tributos han venido a recordar que no hay que olvidarse de Hacienda cuando se recupera ese dinero ya sea mediante acuerdo con la entidad financiera, laudo arbitral o sentencias judiciales.
Pues bien, según las notas informativas publicadas por la Agencia Tributaria y las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos V2430/2016 y V2431/2016 los únicos supuestos en los que estas cantidades sí que tributan y serán objeto de una regularización serían las que en su día formaron parte de la base de deducción por inversión en vivienda habitual o cuando tuvieron la consideración de gastos deducibles (de los rendimientos del capital inmobiliarios o de actividades económicas).
¿Qué particularidades se presentan tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 1/2017?
Las cantidades pagadas en concepto de intereses por las clausulas suelo NO se integran en la base imponible del IRPF, se consideran una ampliación de la renta, pues se trata de un gasto en el que se incurrió de forma indebida que no genera ningún rendimiento cuando se recupera
Los intereses indemnizatorios que se abonen junto con la devolución de las clausulas suelo NO tributaran cuando antes de su entrada en vigor sí que debían ser declarados como ganancia patrimonial.
Las cantidades devueltas que NO tributarán serán las que la entidad financiera destine a la minoración del préstamo, en virtud de acuerdo alcanzado.
Las cantidades devueltas que SI tributaran serán las que en su día formaron parte de la base de deducción por inversión en vivienda habitual o cuando tuvieron la consideración de gastos deducible (de los rendimientos del capital inmobiliarios o de actividades económicas).
Lo curioso es que la nota informativa de la Agencia Tributaria extiende los beneficios fiscales del Real Decreto Ley 1/2017 también a los que recibieron una sentencia judicial antes de la aprobación del mismo.
Cantidades que se incluyeron dentro de la base imponible para la deducción de la vivienda.
La regularización solo se referirá a las cantidades deducidas en los ejercicios que no estén prescritos y, además sin computarse intereses de demora. Esto resulta ser una importante novedad ya que antes del Decreto la regularización incluía también la de los ejercicios prescritos además de los intereses.
Cantidades que tuvieron la condición de gasto deducible (rendimientos del capital inmobiliario o actividades económicas).
Los contribuyentes deberán realizar una complementaria de cada uno de los ejercicios no prescritos en los que se hubiera deducido dicha circunstancia. Dicha complementaria al contrario de lo que pasaba con anterioridad al Decreto, no llevará sanción, ni recargo, ni intereses, siempre que se presente dentro del plazo comprendido entre la fecha del acuerdo o sentencia y la finalización del siguiente plazo de presentación de la declaración del IRPH.
Gastos de formalización de la hipoteca.
Debemos entender además que la situación es la misma en los casos de sentencias judiciales que estimen la devolución de los gastos de formalización de la hipoteca tras la STS 705/2015 de 23 de diciembre.
Conclusión.
A pesar de las bondades del Real Decreto Ley en materia fiscal, es importante asesorarse bien para que lo amable de recuperar dichas cantidades, no se vuelva en amargo al recordar que Hacienda debe regularizar la situación fiscal obligando al contribuyente a devolver el exceso de deducción por vivienda en el IRPF.
Estefania Martínez.
Forniés & Guelbenzu Abogados.